Disposición transitoria
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se regirán por las disposiciones entonces vigentes hasta su finalización.
En tanto no esté operativa la Sede Electrónica Municipal, las referencias a la misma se entenderán realizadas a la página web oficial del Ayuntamiento de Totana.
Mientras las convocatorias a los miembros de la corporación no sean posibles de forma electrónica se les notificará por escrito personalmente a cada uno de los miembros en su domicilio o en cualquier otro lugar adecuado que permita dejar constancia de su toma de conocimiento.
Adicionalmente los Concejales podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirá para el envío de avisos y documentación relacionada con la convocatoria.
Disposición derogatoria
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Totana aprobado por Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 1985; y cuantas disposiciones se establezcan en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.